jueves, 24 de noviembre de 2016

Niveles de activación del plan.

Los niveles de activación del plan.

Dependiendo de la situación, el plan establece distintos niveles de activación y determina qué nivel corresponde a cada situación declarada.
·         Nivel 1 de activación. prealerta y alerta: Nivel que corresponde a una situación 0. La atención se lleva a cabo mediante los procedimientos habituales.
En este nivel se distinguen dos fases: prealerta y alerta.
·         Prealerta: Se realiza la prevención y seguimiento del riesgo.
·         Alerta: Se detecta un incremento o una presencia del riesgo y se activa el plan en fase alerta. Dependiendo del riesgo, en esta fase se mantiene la vigilancia y se advierte a todos los equipos para que estén preparados porque es posible una activación en cualquier otro momento, o se inician acciones para reducir o anular el riesgo.
·         Nivel 2 de activación. Alarma: En esta se produce la emergencia, hace que se declare la alarma. Corresponde a las situaciones 1 y 2, en las que los medios propios de la zona no son suficientes y es necesario la activación de medios ajenos.
Algunos planes recogen dos categorías dentro del nivel II:
·         Nivel 2 local: Corresponde a una situación 1 y se puede controlar con medios de la propia comunidad autónoma.
·         Nivel 2: Corresponde a una situación 2 y requiere la colaboración de otras comunidades autónomas.
La declaración de nivel II no implica que todos los medios y recursos previstos en el catálogo se activen. Las activaciones las va solicitando el centro de mando en función de las necesidades.
La medidas aplicadas en este nivel son las de protección e intervención.
·         Nivel 3 de activación. Alarma: Se mantiene la alerta y el estado de emergencia, pero debido a la gravedad, extensión o naturaleza del suceso se establece su condición de emergencia de interés nacional, por tanto es el nivel de activación que corresponde a la declaración de una situación 3.
En este caso habrá varios centros de mando, uno en cada comunidad afectada, que quedarán bajo la coordinación de la autoridad prevista.





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